El RUV debe identificar por nombre a las víctimas del proceso
de violencia que, de manera individual, grupal o comunitaria, tienen derecho a
ser beneficiarias de las reparaciones contempladas en el Plan Integral de
Reparaciones (PIR).
El RUV, además, debe:
Unificar, centralizar y organizar la información existente de las víctimas del proceso de violencia.
Identificar quiénes son las víctimas y beneficiarios
individuales.
Identificar los beneficiarios colectivos, es decir, las comunidades afectadas y a los grupos organizados de desplazados de desplazados -asentados en sus lugares de reinserción- y evaluar su grado de afectación.
Facilitar el registro y calificación de víctimas no registradas.
Proveer información de base para el diseño, seguimiento y evaluación de las acciones del Estado en materia de reparaciones.
Reunión del Consejo de
Reparaciones con representantes de organizaciones de víctimas de la violencia.
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